Acuerdos internacionales que rigen la propiedad intelectual
Organizaciones internacionales y su rol
La principal organización internacional que rige todos los temas relacionados con la PI es la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI, s.f.). Este ente es “el foro mundial en lo que atañe a servicios, políticas, cooperación e información en materia de propiedad intelectual (PI). Es un organismo de las Naciones Unidas, autofinanciado, que cuenta con 193 Estados miembros” (OMPI, s.f.).
Tiene como misión principal propiciar un sistema internacional de PI que sea eficaz, balanceado, coordinado y que proteja e incentive la creatividad y la innovación en beneficio de la humanidad. La Organización fue creada en 1967 a través del Convenio de la OMPI.
Estados Miembros de la OMPI
Por otro lado, en la región, la Comunidad Andina de Naciones (CAN), una organización regional conformada por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú tiene como uno de sus objetivos promover la integración económica y social en la región andina. En este contexto, la PI juega un papel esencial para fomentar la innovación, la creatividad y la protección de los derechos de los creadores y emprendedores en estos países.
La CAN ha establecido una normativa común en materia de PI, que busca armonizar las legislaciones y prácticas en los países miembros. Esta normativa se basa en el Acuerdo de Cartagena, el cual es el principal instrumento jurídico de la CAN y contiene disposiciones relacionadas con la PI. El Acuerdo de Cartagena establece los lineamientos para la protección de los derechos de autor, las patentes, las marcas, los diseños industriales y otras formas de propiedad intelectual.
Además del Acuerdo de Cartagena, la CAN ha adoptado decisiones y directrices específicas para fortalecer la protección y promoción de la propiedad intelectual en la región. Estas decisiones abordan temas como la cooperación en materia de propiedad intelectual, la protección de los conocimientos tradicionales, la lucha contra la piratería y la promoción del acceso a los medicamentos (Comunidad Andina de Naciones, s.f.).
El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)
Es el acuerdo multilateral más completo sobre propiedad intelectual; está suscrito entre los miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Tiene, entre otros propósitos, facilitar los procesos de comercio de conocimientos y contenidos creativos, solucionar diferencias comerciales relacionadas con la propiedad intelectual y dar a los Miembros de la OMC herramientas para lograr sus objetivos de política pública nacional en materia de PI.
El Acuerdo define un marco para el sistema de PI frente a temas como la innovación, la transferencia de tecnología y el bienestar público. Adicionalmente, otorga reconocimiento jurídico a los vínculos entre la PI y el comercio y a la necesidad de contar con un sistema de PI equilibrado entre los países (Organización Mundial del Comercio, s.f.).
El Acuerdo sobre los ADPIC tiene como principal tarea reducir las diferencias entre los países sobre las formas y procesos de protección a los derechos de PI y de uniformar las regulaciones a normas internacionales comunes. En él se establecen niveles mínimos de protección que cada gobierno ha de otorgar a la propiedad intelectual de los demás Miembros de la OMC. “Al hacerlo, establece un equilibrio entre los beneficios a largo plazo y los posibles costos a corto plazo resultantes para la sociedad” (Organización Mundial del Comercio, s.f.).
Los beneficios a largo plazo para la sociedad se producen cuando la protección de la PI fomenta la creación y la invención, especialmente cuando expira el período de protección y las creaciones e invenciones pasan a ser del dominio público. Los gobiernos están autorizados a reducir los costos a corto plazo que puedan producirse mediante diversas excepciones, por ejemplo, hacer frente a los problemas relativos a la salud pública. Y actualmente, cuando surgen diferencias comerciales con respecto a derechos de propiedad intelectual, puede recurrirse al sistema de solución de diferencias de la OMC” (Organización Mundial del Comercio, s.f.).
En términos generales el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) cuenta con cinco puntos principales (Organización Mundial del Comercio, s.f.):
Tratado de Cooperación en materia de patentes (PCT) de la OMPI
El Tratado de Cooperación en Patentes (PCT) permite solicitar protección de patentes en varios países a la vez mediante una solicitud internacional. Los ciudadanos o residentes de los Estados miembros del PCT pueden presentar esta solicitud en la oficina nacional de patentes de su país o en la Oficina Internacional de la OMPI en Ginebra. Si el solicitante es ciudadano o residente de un Estado miembro que también forma parte de otros acuerdos, como el Convenio sobre la Patente Europea o el Protocolo de Harare, puede presentar la solicitud ante otras oficinas de patentes regionales.
El Tratado establece los requisitos formales para las solicitudes internacionales. Al presentar la solicitud, se designan automáticamente todos los Estados miembros obligados en ese momento, lo que implica que la solicitud tiene el mismo efecto que una solicitud nacional en cada uno de esos Estados.
Después, la solicitud internacional se somete a una búsqueda internacional realizada por una Administración competente. Se elabora un informe de búsqueda que enumera los documentos publicados relevantes para la patentabilidad de la invención reclamada en la solicitud. Además, se emite una opinión escrita preliminar basada en los resultados de la búsqueda, y evalúa si la invención cumple con los criterios de patentabilidad.
El Tratado de Cooperación en Patentes (PCT) se adoptó en 1970 y ha sufrido modificaciones en 1979, 1984 y 2001.
Los Estados que son parte del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1883) tienen la opción de adherirse al PCT. El director general de la OMPI, en su papel de depositario, recibe los documentos de ratificación o adhesión por parte de los Estados (OMPI, s.f.).
Tratados de Libre Comercio
En el continente americano, se han establecido varios tratados de libre comercio que promueven la protección de la propiedad intelectual. Destacan el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), los cuales abarcan patentes, derechos de autor, marcas y protección de datos de prueba. Además, el Tratado de Libre Comercio de América Central (CAFTA-DR) entre Estados Unidos, República Dominicana y países de América Central también incluye disposiciones sobre propiedad intelectual.
Asimismo, países latinoamericanos han establecido tratados bilaterales o multilaterales con enfoque en propiedad intelectual, como el Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos y Chile (TLC Chile-EE.UU.) y el Acuerdo de Promoción Comercial entre Estados Unidos y Perú.
Sistemas para el Procedimiento Acelerado de Patentes (PPH)
Los Procedimientos Acelerados de Patentes, conocidos como Patent Prosecution Highway (PPH), son acuerdos entre oficinas de propiedad industrial que agilizan el proceso de examen de solicitudes de patentes. Estos acuerdos permiten que una solicitud de patente que ha sido concedida en una oficina de primera presentación (OPP) pueda someterse a un examen acelerado en una oficina de segunda presentación (OSP), reconociendo el examen previo realizado por la OPP.
Por ejemplo, en Colombia se firmaron los primeros PPH en 2012, estableciendo acuerdos con las oficinas de patentes de Estados Unidos (USPTO), España (OEPM) y Japón (JPO) hasta septiembre de 2014 (Lizarazo-Cortés & Lamprea, 2014).
Resumen de la lección
La Protección de la Propiedad Intelectual (PI) es un área de enorme importancia, regulada por varios acuerdos internacionales. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es un organismo de las Naciones Unidas autofinanciado, con 193 Estados miembros y cuya misión es la promoción de un sistema internacional de PI eficaz y equilibrado. La Comunidad Andina de Naciones (CAN) es una organización regional conformada por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, que a través del Acuerdo de Cartagena y otras decisiones y directrices específicas protegen y promueven la PI en la región. El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial de Comercio, es catalogado como el acuerdo multilateral más completo sobre PI, por otro lado reduce las diferencias entre los países sobre formas y procesos de protección; además, cuenta con un sistema de solución de diferencias de la OMC. Por otra parte, se menciona el Tratado de Cooperación en Patentes (PCT) de la OMPI, que permite solicitar protección de patentes en varios países a la vez y el Tratado de Libre Comercio, que promueve la protección de la PI y los Sistemas para el Procedimiento Acelerado de Patentes (PPH), que agilizan el proceso de examen de solicitudes de patentes.